
Art. 7.- Difusión de la Información Pública (10/2016)
Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos de los artículos 253 y 264 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria: ff
a) Organización interna
a.1) Estructura Orgánica Funcional | 
a.3) Regulaciones y procedimientos internos |
a.4) Metas y objetivos: Unidades Administrativas |
b) Directorio completo y distributivo del personal
b.1) Directorio Completo de la Institución | 
b.2) Distributivo del personal | 
c) Remuneración mensual e ingreso adicional |
d) Servicios que ofrece la institución, horarios y formas de acceder | 
e) Texto íntegro de contratos colectivos vigentes | 
f) Formularios para trámites
f.1) Formularios o Formato de solicitudes para trámites | 
f.2) Formato para solicitudes de Acceso a la Información Pública | 
h) Auditorías internas y gubernamentales | 
i) Procesos de Contratación Pública | 
j) Contratos incumplidos por empresas y personas | 
l) Contratos de crédito internos y externos | 
m) Mecanismos de rendición de cuentas | 
n) Viáticos, informes de trabajo y justificativos | 
o) Responsable de atender la información pública | 
s)Organismos seccionales resoluciones, actas y planes de desarrollo | 
