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Decreto de creación

EscudoEcuador

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN EL EMPALME
Registro Oficial N°. 251 - Junio 23 - 1971
DECRETO DE CREACIÓN DEL CANTÓN "EL EMPALME" N°. 929
JOSÉ MARÍA VELASCO IBARRA
Presidente de la República
CONSIDERANDO:

Que, las Parroquias Velasco Ibarra y Guayas de la Jurisdicción Cantonal de Balzar, Provincia del Guayas, han experimentado un desarrollo acelerado en todos los aspectos, especialmente el relacionado con su densidad de población con la actividad agrícola y comercial.
Que, las Parroquias mencionadas tienen plena capacidad socio-económica y por el nivel cultural de sus habitantes están preparados para administrarse por sí mismas, reuniendo todos los requisitos que señala el Art. 4to. De la Ley de Régimen Municipal vigente, para la creación de Municipios.
Que, es deber del Gobierno Nacional reconocer y estimular la superación política, económica y cultural de estas Parroquias creando un nuevo Cantón.
En uso de sus facultades de que se halla envestido:

DECRETA:
Art. 1.- Crease en la provincia del Guayas, El Cantón El Empalme con las Parroquias Velasco Ibarra y Guayas. La Cabecera Cantonal será la población de El Empalme. El Cantón que se crea tendrá los siguientes linderos: Por el Norte la línea demarcatoria limítrofe entre las Provincias de Guayas y Manabí. Por el Este, con los límites entre las Provincias de Guayas y Los Ríos hasta la desembocadura del Estero de Mancha de Mate en el Río Macúl vaya de Este a Oeste a dar con la desembocadura del Estero Guayabo Chico en el río Congo y de ese punto otra recta en la misma dirección hasta salir a la desembocadura del Estero La Chorrera en el río Daule o Balzar. Por el Oeste desde el punto La Chorrea en el Río Daule o Balzar aguas arribas hasta el punto en que se inicia la línea demarcatoria limítrofe entre las Provincias de Guayas y Manabí en el punto Norte. En todo caso se respetarán los actuales límites Provinciales entre Guayas y Manabí, Pichincha y Los Ríos;
Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto que entrará en vigencia desde su promulgación en el Registro Oficial encárguese al Ministro de Gobierno y Municipalidades.

En El Palacio Nacional, en Quito a 23 de Junio de 1971
José M. Velasco Ibarra, Presidente de la República - El Ministro de Gobierno y Municipalidades.

Abg. Jaime Nebot Velasco. Francisco Díaz Garaicoa, Secretario General de la Administración Pública.

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