Art. 7.- Difusión de la Información Pública (2014)
Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos de los artículos 253 y 264 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
a) Organización interna
a.1) Estructura Orgánica Funcional |
a.3) Regulaciones y procedimientos internos |
a.4) Metas y objetivos: Unidades Administrativas |
b) Directorio completo y distributivo del personal
b.1) Directorio Completo de la Institución |
b.2) Distributivo del personal |
c) Remuneración mensual e ingreso adicional |
d) Servicios que ofrece la institución, horarios y formas de acceder |
f) Formularios para trámites
f.1) Formularios o Formato de solicitudes para trámites |
f.2) Formato para solicitudes de Acceso a la Información Pública |
h) Auditorías internas y gubernamentales |
i) Procesos de Contratación Pública |
j) Contratos incumplidos por empresas y personas |
l) Contratos de crédito internos y externos |
m) Mecanismos de rendición de cuentas |
n) Viáticos, informes de trabajo y justificativos |
o) Responsable de atender la información pública |